Ley Orgánica de Cultura. Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, pp. 9-10
Art. 37 La Red de Archivos Históricos estará integrada por el Archivo Histórico Nacional, que lo preside, las entidades públicas que mantengan documentación histórica, patrimonial o de interés para la memoria social, incluidas las privadas, eclesiásticas y comunitarias que se incorporen al sistema de manera voluntaria. Esta Red se articulará a su vez con el sistema de gestión documental al que corresponden los archivos activos e intermedios
Para conseguir una concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Archivos, además de instrumentar la Ley Orgánica de Cultura; el Reglamento General expedido en 2017, en su artículo 30 establece que el Archivo Nacional del Ecuador es el Archivo Histórico Nacional, se constituirá como Entidad Operativa Desconcentrada del ente rector de la cultura y tendrá su sede en Quito.
El Archivo Histórico Nacional en atención al artículo 31 del Reglamento, en lo posterior y para fines administrativos, se considera Archivo Histórico Nuclear.
En este marco se emite el Acuerdo ministerial DM-2018-155 con el que se aprueba y expide el Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de los archivos históricos administrados por el ente rector de la cultura y patrimonio, que define las atribuciones y responsabilidades de los Archivos Nucleares, zonales y locales, así como sus objetivos estratégicos.
Galería
Título:
Ley Orgánica de Cultura
Descripción:
Ley Orgánica de Cultura. Registro Oficial N. 913. Sexto Suplemento. 30 de diciembre de 2016. pp. 1-44. Tomado de la Corporación de Estudios y Publicaciones.