Ley Orgánica de Cultura, Art. 90.- Del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural nacional.
Sin perjuicio de las acciones penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinación con las entidades correspondientes, adoptará las medidas administrativas y legales que sean necesarias para evitar que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países.
El artículo 7 de la Ley señala que todas las personas de forma individual o colectiva tienen la responsabilidad de denunciar la destrucción o tráfico ilícito de patrimonio cultural, entre el que se cuenta el documental. En otros apartados, le confiere responsabilidades al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en esta materia y se refiere al Comité de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes del Patrimonio Cultural.
No obstante la ley, la capacidad instalada para prevenir y enfrentar la sustracción, el hurto y tráfico no han sido suficientes, por lo que el Archivo ha sufrido la pérdida sistemática de importantes documentos.
Galería
Título:
Oficio de 1949
Descripción:
Oficio del 27 de diciembre de 1949 dirigido al Dir. Carlos Vivanco en el que se menciona la venta de documentos en la primera mitad del S. XX. Archivo Histórico Nacional.
Fecha:
27 de diciembre de 1949
Título:
Oficio sobre devolución de documentos prestados en los años 80
Descripción:
Oficio del 18 de marzo de 1985 en el que se detalla el préstamo y devolución de devolución de documentos. Archivo Histórico Nacional.
fecha:
18 de marzo de 1985
Título:
Denuncia por la pérdida de Testamento de Eugenio Espejo.
Descripción:
Denuncia presentada por la sustracción de Testamento de Eugenio Espejo. 12 de septiembre 2019.